Micelio
Auto17 de noviembre de 2004

A- de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luis Eduardo Mariño Ochoa

Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Articulos 471 Inciso 2 Y 474 Inciso 2 De La Ley 906 De 2004. Acepta Impedimento Manifestado Por El Señor Procurador General De La Nación Para Emitir Concepto Y Acepta Impedimento Manifestado Por El Señor Viceprocurador General De La Nación Para Emitir Concepto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento O Recusacion Del Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
  • Levantada suspensión de términos el funcionario designado cuenta con el término restante
Concepto Del Procurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
  • No es posible que Viceprocurador General de la Nación lo emita
Fiscal General De La Nacion
  • Impedimentos y recusaciones los resuelve la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
Reglamento Interno De La Corte Constitucional
  • Inaplicable para subsanar vacío respecto de impedimentos o recusaciones de Procurador General de la Nación
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aceptó el impedimento manifestado por el Procurador y el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto para rendir el concepto de que tratan los Arts. 242-2 y 278-5 de la Carta Política, dentro del proceso radicado con el número D-5441, toda vez que fundamentó su impedimento en el hecho de haber participado en la expedición de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, se ordenó que una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Procurador General de la Nación para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del Art. 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Senor Procurador General de la Nacion, para emitir concepto en relacion con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5441, por las razones expuestas.
  2. Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Senor Viceprocurador General de la Nacion, para emitir concepto en relacion con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5441, por las razones expuestas.
  3. Tercero. ORDENAR que, una vez levantada la suspension, la Secretaria General de esta Corporacion remita el expediente al Senor Procurador General de la Nacion para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del articulo 7o del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del termino restante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.